martes, 17 de noviembre de 2015

¿Conoces a tu moroso?

No todos los morosos son iguales, por lo que las acciones que vayas a emprender por el impago de una deuda habrá que tenerse en consideración las características personales de tu moroso, las características concretas de la deuda así como su cuantía. Una vez analizadas las características determinaremos ante qué tipo de moroso y deuda reclamamos, decidiendo la estrategia para reclamar dicha deuda y el inicio del procedimiento más adecuado. 

  • No se tratará igual a un moroso consumidor que aun moroso empresa. 
  • No se tratará igual una deuda de 100 € que una deuda de 10.000 €.
  • No es lo mismo un cliente que es la primera vez que impaga o un cliente reincidente. 
  • No es lo mismo un cliente de toda la vida que un cliente nuevo. 

Tipos de Clientes

Con respecto al cliente consumidor, la normativa establece una serie de derechos que habrá que respetar en cualquier caso para evitar problemas, mientras que con las empresas estaremos a lo pactado en el contrato y a la normativa aplicable. 

En este sentido seremos más flexibles con aquellos clientes que resultan deudores por primera vez (o son clientes de toda la vida) interesándonos por el motivo por el que no han podido afrontar el pago. Por el contrario, con aquellos que ya han sido reincidentes en los impagos o dan problemas de forma más o menos continua habrá de ser menos inflexible y más estricto, para evitar que pague a otros antes que a nosotros. 

Cuantía de la deuda

En cuanto al tamaño de la deuda, cuanto más grande sea el impago, más precauciones tendremos que tomar para evitar los impagos. Recomendamos iniciar acciones lo antes posible ya que cuanta menos antigüedad tenga la deuda más probabilidades de cobro y éxito tendrá la gestión de cobro (y viceversa). 

Las acciones básicas para reclamar una deuda son:

  1. Envío de correos electrónicos.
  2. Envío de carta, carta certificada y/o burofax.
  3. Llamadas telefónicas.
  4. Visita Personal.
  5. Ejercicio de acciones judiciales.

Obviamente el medio más barato es el envío de un correo electrónico recordando al deudor en un tono amable que ya ha transcurrido el plazo e invitándole a ponerse al día con los pagos.  Este método no suele ser la forma más eficaz de reclamar la deuda, no obstante puede ser la fórmula más indicada para aquellas deudas de pequeña cuantía en la que no merezca la pena invertir más recursos del negocio en su recuperación. 

Enviar una carta ordinaria, carta certificada y/o un burofax, tendrá más efecto en el deudor que un simple correo electrónico porque se trata de una comunicación más formal. Recomendamos la utilización de la carta certificada cuando queramos asegurarnos de que la carta llega a su destino y el burofax cuando queramos certificar además el contenido de la comunicación para un posible procedimiento judicial y la cuantía sea un importe significativo puesto que sus costes son más elevados.

La llamada telefónica supone invertir tiempo (nuestro recurso más preciado), puesto que no vale con llamar y reclamar el importe adeudado, sino que habrá que haber preparado la llamada de forma que contestemos con argumentos las posibles excusas del deudor. Además, el hecho de realizar una sola llamada, supone iniciar negociaciones con el deudor dándole un tiempo (que dependerá de nuestra paciencia) para que abone la cantidad, fraccione el pago, etc. debiendo realizar alguna llamada más para recuperar el impago o para romper negociaciones e iniciar directamente acciones más contundentes.

La visita personal a las oficinas del deudor, es obviamente, es la opción extrajudicial más cara, toda vez que habrá que invertir tiempo en desplazamiento y dinero para afrontar los costes del mismo, si bien suele ser efectiva para comprobar circunstancias que no podríamos de otra forma como el estado del deudor, predisposición al pago, etc. Habrá de estar a las características de la deuda para optar o no por esta vía.

Asimismo, hay que ponderar el uso de los diferentes medios de reclamación extrajudicial en función de la viabilidad de la reclamación, pues es más beneficio de cara al ejercicio de acciones judiciales aquellos medios que dejen constancia escrita del intento de solución amistosa y reclamación del pago de la deuda que aquellos que no dejen rastro como la llamada telefónica o la visita a las oficinas del deudor. 

En caso de que todas las acciones anteriores no consiguiesen el cobro total de la deuda siempre se podría acudir a la vía judicial procedimiento judicial para defender nuestros derechos e intereses y reclamar el pago de las cantidades adeudadas. En función del tipo y cuantía de la deuda podrán iniciarse procedimientos monitorios, cambiarios, verbales, ordinarios, etc. Si ya has llegado a esta etapa, ponte en contacto con nosotros para que realicemos un diagnóstico jurídico gratuito de la deuda y te orientemos sobre el procedimiento más adecuado para la reclamación a tu moroso.

Conclusión

En resumen, queda claro que hay que conocer al moroso, ya que no todos los morosos son iguales y a no todos los morosos habrá de aplicarles los mismos procedimientos de gestión de cobro. 

Nota: Si tienes alguna duda, recuerda que queremos ayudarte y para ello te invitamos a conciertes una visita gratuita en nuestras oficinas para que analicemos tu caso y te asesoremos cual es la mejor opción.

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