martes, 1 de septiembre de 2015

El riesgo de ir a Juicio. Las Costas Judiciales.

Todos queremos conocer las ventajas e inconvenientes de nuestras decisiones antes de tomarlas, para poder valorarlas correctamente. Por ello en esta entrada os informaremos sobre uno de los riesgos de acudir a un procedimiento judicial para solucionar los conflictos y se entenderá mejor porque se suele decir que "más vale un mal acuerdo que un buen juicio".


¿Que son las Costas Judiciales y que incluyen?


Cuando se agotan todos los intentos de solucionar amistosa o extrajudicialmente un asunto sin alcanzar un acuerdo, la parte perjudicada habrá de iniciar un procedimiento judicial para reclamar sus derechos e intereses a la parte contraria. El inicio de un procedimiento judicial acarrea la asunción de una serie de costes, que por lo general deberán ser abonados por la parte interesada en la resolución judicial del asunto. A su vez, la otra parte deberá también incurrir en una serie de gastos para defenderse de forma judicial. 

En este sentido las Costas Judiciales vendrán condicionadas por aquellos gastos en los que incurren las partes para una efectiva defensa de sus derechos e intereses en un procedimiento judicial. No obstante, la ley de Enjuiciamiento Civil establece límites sobre lo que ha de considerarse o no incluido dentro del concepto costas judiciales:
  1. Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas. 
  2. Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  3. Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  4. Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  5. Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  6. Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  7. La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
Límite Cuantitativo: Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional. El litigante vencido, sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa. El limite no será de aplicación cuando el tribunal declare la existencia de temeridad. 

En principio, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo, no obstante, una vez finalizado el procedimiento por sentencia, esta hará mención sobre la condena en costas (quien pierde paga), imponiéndose las mismas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

Quien pierde, paga las costas judiciales


¿Como se determina la cuantía y los conceptos de las Costas?


El procedimiento para la determinación y cuantificación de las Costas Judiciales se denomina "Tasación de Costas". Se inicia por los abogados y procuradores "vencedores", mediante un escrito al Juzgado en el que hacen constar sus minutas y aquellas facturas que justifican los gastos (de profesionales o por servicios) del procedimiento incluidos dentro de la relación anterior. 

A partir de ese momento, se analizan por el Secretario Judicial que se cumple con la legalidad de las mismas y se da traslado a la parte obligada a su pago para que las valore y/o impugne (por excesivas o indebidas) en el plazo de 10 de días. Transcurrido dicho plazo,el Juzgado resolverá lo procedente y se habrán de abonar las mismas. 

Conclusión


Las costas son los honorarios de los costes judiciales de la parte vencedora, que deberán ser abonados por la parte vencida. Es un dato a tener en cuenta a la hora de afrontar un asunto ya que puede determinar el riesgo de la operación, por lo que deberías ser informado y asesorado por tu abogado con carácter previo al inicio de acciones judiciales. Para su determinación, se tienen únicamente en cuenta los gastos judiciales necesarios, y suelen tomarse como referencia para su determinación los criterios orientadores del colegio de abogados donde se encuentre el Juzgado y los aranceles establecidos para las actuaciones de los procuradores. 

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