martes, 22 de septiembre de 2015

Como reclamo la Pensión de Alimentos

Pasó el día 5, y el día 10 del mes. Vuelve a incumplirse el convenio de establecimiento de medidas que firmamos y la sentencia que en su día acordamos. Toca (otra vez) hacer números para llegar a fin de mes sin que me pasen la pensión de alimentos.

¿Cómo puedo reclamar la pensión? ¿Qué tengo que hacer para que me pague? ¿Puede no pagar la pensión de alimentos por no tener dinero? ¿Qué puedo hacer?


Medidas Paternofiliales
Te ayudamos a exigir el cumplimiento de medidas paterno-filiales
Para aquellos que necesiten refrescar conocimientos, les diremos que la pensión de alimentos es una obligación impuesta a una o varias personas para asegurar la subsistencia de otra. Comprende todo aquello que sea necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia medica, educación, e instrucción del que lo necesita. 

Es muy habitual en los procedimientos de familia tales como divorcios, separaciones y establecimiento de medidas paterno-filiales, donde se puede acordar la pensión de alimentos de mutuo acuerdo mediante un convenio regulador homologado judicialmente o mediante una sentencia en el caso de que el procedimiento judicial sea contencioso. Para poder reclamarlos es necesario tener un abogado especializado en derecho de familia.

¿Cómo puedo reclamar la pensión de alimentos?

Para reclamar la pensión de Alimentos necesitaremos que previamente exista una sentencia judicial que obligue a alguien a pagar una pensión de alimentos de un determinado importe. Si no te acuerdas donde la guardaste o si la extraviaste, puedes acudir al Juzgado donde en su día acudiste al juicio o ratificaste el acuerdo. Si tampoco te acuerdas, te recomendamos que acudas al Juzgado, y en el Decanato das tu DNI y ellos te podrán decir en que procedimientos has sido parte y con esa información acudes al Juzgado para solicitar la Sentencia. 
IMPORTANTE: La acción para reclamar cantidades impagadas de la pensión de alimentos prescribe a los cinco años. Es decir que si estamos en septiembre del año 2015, únicamente podremos reclamar los alimentos que se adeude en en el periodo comprendido entre Septiembre 2010 y septiembre 2015, salvo que tengamos algún documento que acredite la interrupción de la prescripción.
Se dice que existen dos vías (Penal y Civil), sin embargo nosotros preferimos decir que hay tres vías:

  • Reclamación de la Pensión de Alimentos vía amistosa


Los requerimientos extrajudiciales o las negociaciones amistosas no son estrictamente necesarios, sino que serían opcionales y recomendables en determinados supuestos, ya que podrían acortar los plazos y trámites judiciales en caso de que se llegase a un acuerdo amistoso y/o reconocer las cantidades debidas evitando su prescripción. 

Se trataría de contactar con el deudor de los alimentos y recordarle que esta obligado al pago de la manutención conforme a una sentencia, indicándole la forma en la que puede hacernos llegar esa cantidad que adeuda.

  • Reclamación de la Pensión de Alimentos vía judicial civil


Entendemos que si has llegado hasta aquí, es porque ya sabes lo que es una pensión de alimentos y los intentos amistosos reclamando el pago de la pensión no han dado el resultado que deseado. Pues bien, llegados a este punto, lo que puedes hacer es ejecutar el convenio regulador que aprobó la sentencia del Juzgado. 

Es la opción mas recomendable, ya que la propia sentencia es un título ejecutivo, y por ello podemos interponer una demanda ante el Juzgado que conoció del asunto, informando de que se han impagado una serie de cantidades y por ello se reclaman vía judicial. 


El deudor de la pensión de alimentos recibirá una notificación del juzgado requiriéndole el pago de las pensiones adeudadas en un plazo de tiempo concreto, e incluso si no pagase podrían embargarse el salario o su pensión junto con sus bienes (siempre que se cumplan unos determinados requisitos) para que haga frente a las deudas por la pensión alimenticia. 


Si por desgracia no tuviese nada, nada se podría embargar. No obstante, la reclamación de alimentos es uno de los requisitos para que el Estado adelante parte de las pensiones impagadas, por lo que tienes motivos de sobra para reclamar el pago de las pensiones de alimentos. 



  • Reclamación de la Pensión de Alimentos vía judicial Penal


Otra opción es reclamar la pensión de alimentos acudiendo a la vía penal, que iniciaríamos mediante una denuncia. Conforme a lo establecido en el art. 227 del Código Penal:
"El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses."
El proceso no tiene la misma velocidad que el proceso civil, ya que existen una serie de garantías en el proceso penal para que nadie sea culpable hasta que se demuestra (y se constate) lo contrario.


Conclusión


Nuestra conclusión, es que si te deben alimentos, debes reclamarlos independientemente de las condiciones económicas del deudor, preferentemente por la vía judicial civil, ya que en el mejor de los casos, conseguirás no solo que te abonen las pensiones de alimentos adeudadas, sino que además tendrás derecho a que te pague los gastos en los que hayas podido incurrir para su reclamación judicial (abogado y procurador) y a que te pague los intereses correspondientes. También evitarás que la deuda prescriba y podrá irse actualizando sin necesidad de realizar nuevas demandas. 

En el caso de que el deudor no tenga dinero, el Estado, a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, tiene una serie de ayudas económicas para aquellas personas que tienen que hacerse cargo de menores, que abona siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establecen, y uno de ellos es la reclamación judicial del pago de la pensión alimenticia.


Si tienes alguna duda, recuerda que queremos ayudarte y para ello te invitamos a conciertes una visita gratuita con nuestros abogados para que analicen tu caso y te asesoren cual es la mejor opción. 


Nuestra recomendación es reclamar la pensión de alimentos, con un abogados especializado.

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