martes, 13 de marzo de 2018


Nuevo Reglamento de Protección de Datos vigente a partir del 25 de mayo de 2018: REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

¿Cuándo es aplicable el nuevo reglamento de Protección de datos? 

El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que será aplicable a partir del 28 de mayo de 2018, esto significa que a partir de la citada fecha las empresas y entidades deberán estar adaptadas al citado reglamento.
 

¿Hay cambios relevantes, en relación a la anterior legislación?

Si, hay cambios relevantes, se exige un mayor rigor en la recogida del consentimiento, ya no se habla del documento de seguridad, si no que se espera que haya un mayor seguimiento de las medidas que adopta la empresa en protección de datos, y entre otras modificaciones se crea la figura de Delegado de protección de datos.
 

¿Qué es un delegado de protección de datos?

El delegado de protección de datos es una figura que se crea como un asesor de la empresa,  y a la vez como un control de que se adoptan las medidas adecuadas, de forma que llega a ser la persona de contacto de la Agencia Española de Protección de Datos.
 

Las funciones del delegado de Protección de datos:

-          Informar y asesorar a sobre las obligaciones en protección de datos a la empresa responsable de los datos, o a la empresa que realiza tratamientos de datos, y a los empleados que realizan los tratamientos de datos de carácter personal.
 
-          Supervisar el cumplimiento de la normativa en Protección de datos, y de las políticas que la propia empresa establezca para su cumplimiento, incluyendo asignación de responsabilidades, concienciación, y formación que participa en el tratamiento de datos, y en las auditorias.

-          Asesorar sobre la evaluación de impacto que puede producir un tratamiento de datos de carácter personal.

-          Cooperar con la Agencia Española de Protección de Datos.

-          Actuar como punto de contacto entre la empresa y la Agencia de Protección de Datos, en relación a tratamiento realizados por la empresa, para realizar la consulta previa a tratamientos que puedan implicar un alto riesgo en materia de protección de datos, o para consultas de cualquier otra índole.
 
-          El delegado de protección de datos tendrá en cuenta la naturaleza, alcance contesto y fines del tratamiento.
 

¿Qué empresas están obligadas a tener un delegado de protección de datos?

 
Empresas que realicen, o contraten a terceros para que les realicen:
-          Tratamiento de datos de carácter personal que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, ya sea en razón de su naturaleza, alcance y/o fines.

-          Tratamiento a gran escala de datos personales de origen étnico o racial, de opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, o afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera univoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexual de una persona física, y de datos relativos a condenas e infracciones penales.
 

En conclusión el reglamento habla de empresas que utilicen gran cantidad de datos de forma habitual, y/o que esos datos sean sensibles.

No obstante, se encuentra pendiente la aprobación una Ley nacional que detalle ciertos aspectos del Reglamento, en el proyecto actual, de momento se prevén las siguientes empresas como incluidas dentro del Reglamento de Protección de datos, obligadas a tener Delegado de Protección de Datos:
 
    a)    Los colegios profesionales y sus consejos generales, regulados por la Ley 2/1974, de 13 febrero, sobre colegios profesionales.
 
     b)    Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las Universidades públicas y privadas.
 
     c)    Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de telecomunicaciones.
 
    d)    Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que recaben información de los usuarios de sus servicios, sea o no exigible el registro previo para la obtención de los mismos.
 
 e)    Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
 
f)     Los establecimientos financieros de crédito regulados por Título II de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
 
 g)    Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sometidas a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
 
 h)   Las empresas de servicios de inversión, reguladas por el Título V del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
 
 i)     Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los distribuidores y comercializadores de gas natural, conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
 
 j)      Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por el artículo 32 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
 
 k)    Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
 
l)     Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes con arreglo a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
 
m)  Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales acerca de personas y empresas.
 
n)   Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
 
ñ) Quienes desempeñen las actividades reguladas por el Título II de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

  
Este listado no es definitivo, no obstante, si se realiza alguna de las actividades o tratamientos que ya prevé el Reglamento, se debe nombrar un Delegado de Protección de Datos, y comenzar a cumplir la normativa.

miércoles, 28 de febrero de 2018

Gastos hipotecarios

¿Se pueden seguir reclamando los Gastos Hipotecarios, después de la sentencia del tribunal supremo del 28 de febrero de 2018?

Si, en realidad la sentencia lo que ha aclarado es el tema del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que la ley fiscal que regula el impuesto, ya establecía antes de esta sentencia que el obligado al pago de este impuesto era y es el Prestatario (el cliente que se hipoteca). Entonces, ¿Por qué tanto revuelo? porque en la sentencia del año pasado el Tribunal Supremo dijo que el que lo tenía que pagar era el Banco, ¿En contra de la ley del impuesto? Si, y algunos Juzgados han seguido este criterio, la norma para los fiscalistas era clara, pero con anterior sentencia se creo bastante confusión.

¿Que son los gastos hipotecarios? Es una formula una tanto genérica, que se ha estado usando para hablar de todos los gastos que implica la constitución de una hipoteca, donde normalmente están incluidos:

  • Inscripción en el Registro de la Propiedad de la Hipoteca.
  • Los honorarios del Notario por la escritura.
  • Los honorarios de la gestoría para la inscripción de la hipoteca en el registro de la propiedad, y el pago de los impuestos.
  • El coste de las copias de la escritura.
  • Los impuestos.

¿Por que se dice que se pueden reclamar los gastos hipotecarios?

Hasta ahora, los bancos en la escritura de la hipoteca introducción una clausula en la que indicaban que todos los gastos que se generaban por la formalización de la hipoteca eran para el cliente. Esta clausula resultaba del todo abusiva, porque en realidad ellos también se beneficiaban de la operación, dejan dinero al cliente, pero ellos están realizando un negocio, y obteniendo un beneficio por el mismo, por lo que el Tribunal Supremo declaró que esta clausula era abusiva, y que los bancos también debían pagar estos gastos, puesto que se beneficiaban de la constitución de la hipoteca.

¿Compensa reclamar los gastos hipotecarios?

El resto de gastos siguen teniendo que repartirse entre el banco y el cliente, si bien es cierto que normalmente el impuesto era el importe más alto que se pagaba, y por tanto el más interesante de reclamar.

¿Se incluyen los gastos de compra venta de la vivienda?

No, los gastos de compra venta de la vivienda no se incluyen, en ese negocio se supone que el banco no ha intervenido y el único interesado en la adquisición de la vivienda era el cliente.

Aquí tenemos la mejor fuente: Publicación del Poder Judicial  
 
www.baralon.com

martes, 12 de enero de 2016

Excedencias para ¿Cogerse un año sabático? ¿estudiar?¿irse al extranjero?


Todo el mundo sabe que existe las excedencias existen, pero ¿realmente la conocen? ¿el puesto de trabajo va a estar esperándote cuando vuelvas?

¿Qué obligación tiene la empresa de reincorporar a un trabajador en excedencia?

Hay algunas excedencias en las que vas a tener guardado y reluciente tu puesto de trabajo para cuando vuelvas, y entre ellas no esta un año sabático, ni estudiar ese master tan deseado:

  •        Cuando te nombran cargo público (por ejemplo concejal de tu pueblo)
  •        Por cumplimiento de un deber público.
  •        Por cumplimiento del ejercicio de las funciones sindicales.
  •        Por cuidado de familiares (hasta 3 años para hijos, 2 años para familiares hasta el segundo grado)

Vas a tener reservado el puesto de trabajo durante un año, a partir del segundo año y siguientes solo tendrás reservado un puesto dentro del mismo grupo profesional similar o categoría equivalente.

¿Y qué pasa con el año sabático? ¿E irme a estudiar al extranjero?

Puedes cogerte la excedencia por otros motivos pero no vas a tener tu puesto esperándote, lo que tendrás es preferencia sobre otros candidatos... si hay vacantes cuando vuelvas.


…otra cosa será que tengas un jefe majo y te guarde tu puesto porque eres un gran trabajador. 

Consulta tus derecho y obligaciones como trabajador y como empresa. 

Teléfono: 91 308 21 00

lunes, 14 de diciembre de 2015


La Agencia Española de Protección de Datos ha aclarado la noticia que se publico en el confidencial el 8 de diciembre de 2015 con el siguientes titular:
 

"Ultimátum de la AEPD a empresas españolas: prohibido usar Dropbox o Google Apps"

 

Aclaración de la Agencia Española de Protección de Datos: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/transferencias_internacionales/AplicacionSentenciaSH-ides-idphp.php

 
 



El futuro es comprar por internet, y ahora esta muy de moda.  ¿Sabes cuales son tus derechos cuando compras por internet? 
Aquí os damos algunas respuestas:

¿Tengo derecho a devolver lo que compro por internet?

El cliente tienes derecho a cambiar de opinión durante 14 días, sin indicar el motivo. Esto se aplica en general, salvo excepciones por la naturaleza del producto o servicio… como que el servicio ya se haya prestado, el producto sea personalizado…

¿Tiene algún coste devolver los productos que he comprado por internet?

Van a devolverte el dinero incluidos los gastos de envío (salvo si has elegido una modalidad de entrega más costosa que la ordinaria, por ejemplo: la típica entrega rápida...), y vas a tener que hacerte cargo de los gastos de devolución (los gastos de volver a enviar el producto a quien se lo compraste), salvo que se el vendedor se haga cargo, o no te haya avisado de que tenías que hacerte cargo y del coste.

¿Cómo puedo devolver los productos que he comprado?

Tienes 14 días desde que recibes el producto para comunicar que ya no lo quieres, y otros 14 días para entregarlo, salvo si la propia empresa viene a recogerlos.

¿Me van a devolver el dinero?

Si, incluidos los gastos de entrega (salvo los gastos adicionales por haber elegido una modalidad de entrega diferente a la menos costosa), y los gastos de devolución depende del vendedor.

¿Qué gastos tiene devolver los productos por internet?

Los gastos de devolución, salvo que los haya asumido el empresario, debes abonarlos tú, aunque deben haberte informado de ello y del posible coste de los mismos.

¿Los productos que compro por internet tienen garantía?

¡Sí!, Si no estás conforme con el producto, porque no se ajustaba a la descripción, o no poseen las cualidades que se haya presentado como forma de muestra o modelo, no sean aptos para el uso que lo compraste, o no presente la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que  se pueda esperar… o no coincide con las publicidad o etiquetado.

¿Tengo más garantías?

A veces el vendedor voluntariamente te ofrece más garantías.

¿Qué ocurre si el producto no coincide con lo que se suponía que había comprado?

El plazo es de 2 años desde que se entrega el producto, en el plazo de 2 meses desde que tienes conocimiento de la falta de conformidad para comunicarlo. Pero estos plazos dependen de distintas condiciones, así que lo mejor es que lo comuniques lo antes posible. 

Si eres una empresa, y quieres saber cuales son tus obligaciones legales, contacta con nosotros.

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