martes, 12 de enero de 2016

Excedencias para ¿Cogerse un año sabático? ¿estudiar?¿irse al extranjero?


Todo el mundo sabe que existe las excedencias existen, pero ¿realmente la conocen? ¿el puesto de trabajo va a estar esperándote cuando vuelvas?

¿Qué obligación tiene la empresa de reincorporar a un trabajador en excedencia?

Hay algunas excedencias en las que vas a tener guardado y reluciente tu puesto de trabajo para cuando vuelvas, y entre ellas no esta un año sabático, ni estudiar ese master tan deseado:

  •        Cuando te nombran cargo público (por ejemplo concejal de tu pueblo)
  •        Por cumplimiento de un deber público.
  •        Por cumplimiento del ejercicio de las funciones sindicales.
  •        Por cuidado de familiares (hasta 3 años para hijos, 2 años para familiares hasta el segundo grado)

Vas a tener reservado el puesto de trabajo durante un año, a partir del segundo año y siguientes solo tendrás reservado un puesto dentro del mismo grupo profesional similar o categoría equivalente.

¿Y qué pasa con el año sabático? ¿E irme a estudiar al extranjero?

Puedes cogerte la excedencia por otros motivos pero no vas a tener tu puesto esperándote, lo que tendrás es preferencia sobre otros candidatos... si hay vacantes cuando vuelvas.


…otra cosa será que tengas un jefe majo y te guarde tu puesto porque eres un gran trabajador. 

Consulta tus derecho y obligaciones como trabajador y como empresa. 

Teléfono: 91 308 21 00

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