Todo el mundo sabe que existe las excedencias existen, pero
¿realmente la conocen? ¿el puesto de trabajo va a estar esperándote cuando
vuelvas?
¿Qué obligación tiene la empresa de reincorporar a un trabajador en excedencia?
Hay algunas excedencias en las que vas a tener guardado
y reluciente tu puesto de trabajo para cuando vuelvas, y entre ellas no esta un
año sabático, ni estudiar ese master tan deseado:
- Cuando te nombran cargo público (por ejemplo concejal de tu pueblo)
- Por cumplimiento de un deber público.
- Por cumplimiento del ejercicio de las funciones sindicales.
- Por cuidado de familiares (hasta 3 años para hijos, 2 años para familiares hasta el segundo grado)
Vas a tener reservado el puesto de trabajo durante un año, a partir del segundo año y siguientes
solo tendrás reservado un puesto dentro del mismo grupo profesional similar o categoría
equivalente.
¿Y qué pasa con el año sabático? ¿E irme a estudiar al
extranjero?
Puedes cogerte la excedencia por otros motivos pero no
vas a tener tu puesto esperándote, lo que tendrás es preferencia sobre otros
candidatos... si hay vacantes cuando vuelvas.
…otra cosa será que tengas un jefe majo y te guarde tu puesto
porque eres un gran trabajador.
Consulta tus derecho y obligaciones como trabajador y como empresa.
Teléfono: 91 308 21 00

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