martes, 15 de septiembre de 2015

Alquiler ¿Que debo saber?

Durante unos días, o incluso meses, has estado explorando tanto a través de internet, como cuando ibas andando por la calle en busca del típico letrero de “SE ALQUILA”, bien porque has decidido independizarte, o cambiar tu residencia actual, ya que actualmente existe una gran oferta de propiedades de todo tipo que se alquilan. Si aún estas buscando, no te preocupes que seguro que lo acabas encontrando.


Recomendamos acudir a un abogado para que revise el contrato


Cuando se encuentra la zona, el precio y la información que tenemos sobre el piso nos encaja se concierta una cita con el propietario o persona que actúa en su nombre para que nos enseñe el piso y valoremos si es lo que estamos buscando. 

Si finalmente estamos conformes con el piso, acabaremos firmando un contrato de alquiler, y por eso queremos orientarte sobre las condiciones que el mismo tiene que tener para que cuando firmes no tengas problemas legales, sin perjuicio de que acudas a un especialista que redacte y/o revise el contrato y proponga las modificaciones correspondientes y te atienda de forma personalizada.

Es fundamental que las partes estén identificadas lo mejor posible en el contrato, junto con el DNI o CIF correspondiente, así como que se compruebe que la persona que alquila el piso es propietaria del mismo o tiene capacidad para ello y una dirección para que puedan realizarse las comunicaciones que sean necesarias entre arrendador (persona que alquila y propietario del Inmueble) y el arrendatario (persona que pagara la renta y residirá en el Inmueble).

Puesto que tu intención es vivir en el piso y que el mismo sea tu vivienda habitual, el contrato estará sujeto a la normativa correspondiente a los arrendamientos urbanos, la cual ha sido objeto de múltiples modificaciones debido a la situación que se ha vivido en los últimos años.

No te puedes olvidar tampoco de pactar el tiempo que vas a estar en la vivienda, ya que independientemente de lo que establezca el contrato, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que manifiestes con un mes de antelación a la fecha de terminación del contrato tu voluntad de no renovarlo. En cualquier caso recuerda que tienes la posibilidad de ejercitar el derecho de desistimiento.

También será importante fijar de forma clara las condiciones de pago y el importe de la renta y forma de actualización/revisión de la misma, pactándose quien ha de soportar los gastos de teléfono, internet, agua, gas, basuras, gastos comunes, etc. Desde el despacho recomendamos que todos aquellos pagos se realicen preferiblemente a través de una cuenta bancaria, para que de esta forma en caso de conflicto se pueda acreditar su abono y no tengamos que estar pendientes de realizar recibos ni justificantes, ya que todo se puede acreditar a través de una entidad bancaria. 

Con respecto al tema de la fianza y los avales, dependerá de las condiciones que tanto el arrendador como el arrendatario o inquilino pacten en el momento del alquiler. Hay que tener presente que son conceptos diferentes a la renta, ya que el primero sirva para responder por los defectos que surjan en la vivienda y los avales como garantía del arrendador.

Y una vez firmado y completado el trámite legal, si se puede decir… “Voy a vivir de alquiler”. 

Si necesitas más información, asesoramiento o tienes dudas con el contrato a firmar concierta una cita con nosotros.