martes, 29 de septiembre de 2015

Le presento al Procurador de los Tribunales

En gran parte de los procedimientos que se tramitan ante la Administración de Justicia, habrá de utilizar a un Procurador de los Tribunales que actúe en nombre y en representación suya, realizando las actuaciones procesales y judiciales correspondientes. La mayoría de los ciudadanos desconocen la labor exacta del Procurador y su necesidad de que intervenga en los procedimientos judiciales. La presente entrada esta dirigida a todos ellos.


¿Quien es el Procurador de los Tribunales? ¿Que hace?


El Procurador de los Tribunales, es un profesional del derecho adscrito a un o varios partidos judiciales donde desarrollará su actividad que consiste en representar a nivel procesal a aquellas personas (físicas o jurídicas) que sean parte en un procedimiento judicial. Es un profesional independiente y cobra sus honorarios conforme a un arancel que se establece en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Determinados procedimientos judiciales solamente podrán desarrollarse con la presencia de un Procurador de los Tribunales, que representará a las partes de un procedimiento, y será al mismo tiempo el encargado de notificar al abogado y al Juez de las circunstancias que se vayan sucediendo a lo largo del procedimiento judicial.

Es decir, mientras el abogado se ocupa del Derecho que regula el fondo del asunto, redactando los escritos y documentos correspondientes, el procurador es el responsable de que tanto los escritos como los actos que se hayan de realizar, se realicen dentro del plazo válido para ello y de esta forma el proceso sea válido. De esta forma, se agilizan los tramites y la recepción de citaciones y/o notificaciones al abogado.



¿Como se le confiere la representación?


El procurador habrá de obtener la representación del interesado en el procedimiento judicial mediante el otorgamiento de un poder ante notario o bien ante un poder otorgado ante el Secretario Judicial.

El poder otorgado ante el Notario se puede utilizar el multitud de procedimientos judiciales, mientras que el otorgado ante el Secretario Judicial (también denominado Apud Acta) únicamente sirve para un procedimiento judicial concreto, es decir que "caduca" o se "gasta" cuando termina el proceso que tramita el secretario judicial ante el que se ha otorgado el poder Apud Acta.



¿Es obligatoria su utilización?


No siempre será necesaria la intervención del Procurador de los Tribunales. Su intervención es opcional en aquellos procedimientos en los que la cuantía del mismo sea inferior a 2.000 €, siendo obligatoria para los restantes.

¿Cuales son las obligaciones del Procurador?

  1. A seguir el día a día del procedimiento mientras no cese en su representación.
  2. Le corresponde la obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales así como la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso.
  3. A transmitir al abogado todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario. Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, hará lo que requiera la naturaleza o índole del asunto.
  4. A tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los procuradores de las demás partes.
  5. A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado a los procuradores de las restantes partes.
  6. A recoger del abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante.
  7. A comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.
  8. A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.
  9. A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Secretario judicial, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.
  10. A acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones.
Si tienes alguna duda, recuerda que queremos ayudarte y para ello te invitamos a conciertes una visita gratuita con nuestros abogados para que analicen tu caso y te asesoren cual es la mejor opción. 

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